SUBARRENDAR, ¿SI O NO?

La subida del precio de los pisos en alquiler ha hecho que se multipliquen los casos de subarriendo, pero ¿cómo funcionan? ¿cómo evitar errores? Aquí te lo contamos.

Con el incremento que se está produciendo en el mercado de los alquileres, los casos de subarriendo han aumentado, pasando de algo anómalo a algo muy cotidiano en las viviendas de alquiler. Y aunque pueda parecer una situación más, aún hay muchas dudas respecto a este tema.

Por este motivo,  os contamos diferentes aspectos clave para que no incurráis en ningún tipo de error, y así evitar problemas. ¡Presta mucha atención!

Atento a la legislación

ley alquiler pisos

La primera duda que surge, tanto a propietarios e inquilinos, es si los subarriendos son legales o no.

En la actualidad, esta fórmula de alquiler está recogida dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo tanto, es legal, pero siempre con el consentimiento del propietario del inmueble.

La legislación vigente explica en su artículo 8.2 que “la vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador”. Por ello, para que un inquilino pueda alquilar una de las partes de la casa, su casero tiene que autorizarle en el contrato que regula el alquiler.

¿Se puede negar el propietario?

Cara de NO

Por supuesto. Como hemos explicado en el anterior punto, el inquilino necesita el permiso expreso del propietario del inmueble para subarrendar habitaciones.

Si se da esta situación, el inquilino tiene totalmente prohibido aplicar esta fórmula de alquiler y, en caso de hacerlo sin permiso, el arrendador tiene el derecho de resolver el contrato de alquiler y pedir daños y perjuicios.

Asimismo, es necesario que los dueños de una vivienda de alquiler tengan en cuenta, a la hora de redactar el documento que regula el arrendamiento, la inclusión de una cláusula que especifique claramente la prohibición de los subarriendos.

En caso de que se pueda hacer, ¿cómo lo tiene que hacer el inquilino?

firmar contrato alquiler piso

En la Ley de Arrendamientos Urbanos no se especifica la proporción de la vivienda que se puede subarrendar, ni el proceso que deben seguir los inquilinos para poder alquilar una parte del inmueble arrendado.

Por ello, es recomendable que el propietario establezca las normas y límite el número de personas que pueden vivir en el piso.

Es recomendable que la parte arrendataria firme un contrato con el subarrendado en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada uno, durante el tiempo que se prolongue el subarriendo.

Asimismo, la duración de este no puede ser mayor a la existente en el acuerdo del propietario y el inquilino. En cuanto a la renta, el precio de las mensualidades del total de los subalquileres no puede superar al importe que paga el inquilino.

Una fórmula no aconsejable

NO

Aunque, como os hemos explicado, esta fórmula ha sufrido un fuerte crecimiento en los últimos años, no es un método nada aconsejable.

El mercado de los subarriendos es muy difícil de controlar, lo que provoca situaciones desagradables y malentendidos entre propietarios e inquilinos. Asimismo, hay muchos arrendatarios que subarriendan para lucrarse, y así no pagar nada.

 

 

 

Fuente: enalquiler.com

Url: http://blog.enalquiler.com/2017/guias-alquiler-pisos/todo-lo-que-tienes-que-saber-sobre-el-subarriendo-de-una-vivienda/?utm_source=459_2017_06_06&utm_medium=email&utm_campaign=boletin

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